Todos los padres primerizos al enterarse que van a ser padres se preguntan que ayudas habrá, pues en el 2014 mantienen la mayoría de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad que otorga el Estado, es decir,...ninguna!!!!!
Lo único que te dan, y dicen que es una ayuda son los 15 días de paternidad en caso del padre y las 16 semanas en el caso de la madre, y que más...?, pues nada más.
Ahhhh si la madre es trabajadora te descuentan 100 Euros al mes de la seguridad social, pero si no trabajas..., pues que te parta un rayo!!!, y digo yo, no se, a lo mejor es que a mi se me ocurren cosas raras, inusitadas, insólitas, tal vez soy un caprichoso, un demente o un lunático, un desequilibrado, pero...¿no seria mejor dar los 100 euros esos a la gente que no trabaja? porque si la madre está trabajando los está cobrando, y si de repente va al paro, lo deja de cobrar, ¿acaso sus condiciones entonces no serian peores?...y vale, yo eso ya lo he preguntado en hacienda y me dicen, -es que no es una ayuda directa, es un descuento en la seguridad social, y yo, -pues vale Chona, entonces si la madre va al paro, me lo pueden descontar a mi, no? -pues no!
Yo antes de tener un hijo, me quejaba porque hacienda me cruje cada mes en la nomina, y todo el mundo me decía, pues ten un hijo y será mejor, y yo cuando lo tuve, fuí muy contento con mi modelo 400 para que me regularan el IRPF, y saben que? cobro mas!!!Yujuuuu!!! fiesta!!!!saquen la cubertería nueva que vamos a celebrarlo!!!!!¿y saben cuanto? pues 15 euros de mierda, con perdón, en fin...
Bueno pues como ya no hay ayudas estatales, voy a las ayudas autonómicas, y al menos en Canarias, no hay ninguna, voy a preguntar, y el funcionario me dice -nanai de la china, así que chao pescao!
Antiguamente existía el famoso "cheque bebe" que mucha gente criticaba porque era un despilfarro, pero... esa gente es tonta!!!!!esa gente es boba!!!!pero esa gente es...!!!! un despilfarro es hacer un aeropuerto sin aviones, o pagar tanto político inútil e inepto, pero dar dinero a unos padres para comprar pañales y ropa para un bebe no me parece un despilfarro, así que nada, siento desilusionar al que pensaba que habían mas ayudas pero esto es lo que hay, de todas formas como dice el refranero popular, el dinero no da la felicidad... aunque calma los nervios.
Sí que es verdad que las ayudas son nulas, pero te dejo una anotación para el IRPF si vives en Canarias
ResponderEliminarasilla
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Por nacimiento o adopción de hijos.
Cuant
ía y requisitos de la deducción
Por cada hijo nacido o adoptado
en el
período impositivo, que conviva con el contribuyente:
200 euros
, cuando se trate del primero o segundo hijo.
400 euros
, cuando se trate del tercero.
600 euros
, cuando se trate del cuarto.
700 euros
, cuando se trate del quinto o sucesivos.
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad físi
ca, psíquica, o sensorial
igual o superior al 65 por 100, siempre que
dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período
impositivo, además
de la deducción correspondiente al nacimie
nto o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las
siguientes:
400 euros
, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
800 euros
, cuando se trate del tercer o posterior hijo que p
adezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
Condicione
s de aplicación de la deducción
–
Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción
y no opten por la tributación conjunta, su importe se pro
rrateará
entre ellos por partes iguales.
–
Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado
se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de
devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales
como los adoptivos.
–
Se considerará que conviven con el contribuyente
, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados
en centros especializados.
–
Que la base imponible general del
contribuyente
, casilla
366
de l
a página 11 de la
declaración
correspondiente al ejercicio en que se origina
el derecho a la deducción,
no sea
superior
a 39.000 euros. En el supuesto de tributación conjunta
, la citada base imponible general
no debe
ser superior a 52.000 euros
.